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viernes, 31 de marzo de 2017

Conociendo La Convención De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. Artículo 2 y artículo 3.

Hoy, artículo 2 y artículo 3.

#ConociendoLaConvenciónSobreLosDerechosDeLasPersonasConDiscapacidad.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

Artículo 2
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas
y otras formas de comunicación no verbal;
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos,
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor
medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño
universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
-6-
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

jueves, 30 de marzo de 2017

Conociendo La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. Preámbulo y Artículo 1.

Desde hoy, y cada día, iré publicando un fragmento de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para que los que quieran puedan conocerla y difundirla. Es un Documento importante para las personas con Discapacidad, y hay que hacerlo valer.

Hoy, comenzamos con el preámbulo y el artículo 1.

#ConociendoLaConvenciónSobreLosDerechosDeLasPersonasConDiscapacidad.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD

Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que
proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y
libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e
interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así
como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan
plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y
que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las
directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los
Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la
evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e
internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas
con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a
la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de
desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad
y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con
discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos
humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que
necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos
instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando
barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida
social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del
mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para
mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los
países, en particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden
realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de
sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena
participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas
personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano
de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las personas con
discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la
libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la
oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de
-3-
decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan
directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las
personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social,
patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen
estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia,
lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad
deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y
recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en
la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género
en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con
discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto,
la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las
personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las
personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la
ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y
seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de
derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico,
social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar
plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a
otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad
de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del
Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la
protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a
que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en
igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral
para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja
social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con
igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y
cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente:

Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

jueves, 9 de marzo de 2017

Recuerdos en bicicleta.

Hoy me estaba acordando de una pregunta que me hizo ruido hace poco, porque justamente no somos tantos los que lo experimentamos.

Me preguntaron y después vi que una chica en un grupo también lo hizo, si yo como ciega, había andado en bicicleta alguna vez.
La respuesta es si, si señores.

Empecé con una bici chiquita con rueditas como a los 3 años, me sabía las veredas de memoria así que andaba sin dramas por el vario de mis abuelos ( Villa Rosario), y después por El Barrio Oeste, donde vivo ahora.
Le perdí el miedo a andar en bici porque mi papá se ponía un broche entre los rayos de la de él, y yo seguía el sonido. Me acuerdo que empezamos practicando en el Fortín Cacique Yacomé de acá de Laguna Paiva, y después no me paró mas nadie!

Hacíamos lo mismo con mis primas y mi tía, me acuerdo mucho de las bicicleteadas de la escuela, era re lindo ir!

Después a los 7 tuve una bici mas grande, y ahí aprendí recién a andar sin rueditas, me acuerdo que me re costaba doblar y varias veces me caí, pero lo hacía con gusto!

Cuando fui mas grande no se pudo andar mas, todo empezó a ser mas transitado y a menos que sea en un lugar abierto sin obstáculos ahora está un poco mas difícil. Incluso están las bicis dobles, esas que usan los ciclistas ciegos, que van con un guía, pero son difíciles de conseguir.

La verdad que uno se siente libre andando solo en bici, tengo muy lindos recuerdos de esas épocas!

Los abrazo a todos.