#LagunaPaiva
PROYECTO SOBRE MENÚES ESCRITOS EN SISTEMA BRAILE.
Los concejales del bloque Unión Vecinal Democrática, German Furlano y Mario Batuecas presentaron un proyecto en el Honorable Consejo Municipal de Laguna Paiva a partir de una idea que acercó Magalí Rossi.
La propuesta refiere a la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad visual mejores medios cuando concurren a lugares donde se ofrecen alimentos.
El objetivo del proyecto es que restaurantes y bares cuenten con cartas o menúes escritos en sistema braile para aquellos que lo requieran. Es una propuesta sencilla pero necesaria porque iguala en una actividad cotidiana a quienes tiene una discapacidad visual con quienes no la tienen.
El proyecto fue tratado y aprobado.
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Ecos del Alma Radio
jueves, 11 de mayo de 2017
Laguna Paiva: Proyecto sobre menúes escritos en braille.
jueves, 4 de mayo de 2017
las personas con discapacidad podrán reservar sus pasajes de micro, Online.
Noticia tomada de la edición del 2 de mayo del Diario La Nación.
Desde hoy, las personas con discapacidad podrán sacar online los pasajes de micro gratis.
El cambio fue informado por el ministerio de Transporte y beneficiará a más de 10 mil personas en todo el país.
La obtención de pasajes gratuitos de micro de larga distancia para personas con discapacidad y trasplantadas, alcanzadas por las leyes 22.431 y 26.928, y por el decreto 38/04, podrá tramitarse a través de Internet desde hoy. De esta forma, ya no será necesario ir a las terminales de colectivos y hacer filas para gestionar el servicio.
El sustancial cambio fue informado esta tarde por el ministerio de Transporte de la Nación a través de un comunicado que detalla que la central de reservas funcionará ingresando en http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar.
"En este sentido, a partir de la nueva medida implementada desde hoy, el trámite deja de ser presencial logrando mayores comodidades y rapidez para el acceso al servicio. Además, las empresas de transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilita más eficacia en la validación de los datos correspondientes a cada pasaje", agrega el comunicado.
Recordemos que el Estado Nacional subsidia los pasajes destinados a las personas con discapacidad y acompañantes que viajan mensualmente, lo que permite que el servicio sea gratuito.
viernes, 31 de marzo de 2017
Conociendo La Convención De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad. Artículo 2 y artículo 3.
Hoy, artículo 2 y artículo 3.
#ConociendoLaConvenciónSobreLosDerechosDeLasPersonasConDiscapacidad.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo 2
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de
fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas
y otras formas de comunicación no verbal;
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con
las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos,
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor
medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño
universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se necesiten.
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
-6-
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.